FAQ

  • Firma Contrato de Promesa de Compraventa – recomendamos que se haga por escritura pública
  • Tasación del inmueble – Esto es optativo según cada caso
  • Obtención de documentación para estudio de títulos – la documentación debe estar actualizada, generalmente, con una vigencia no superior a 30 días. TrustPro le ayuda a obtener toda la documentación que a usted le falte
  • Estudio de Títulos – Consiste en hacer un estudio legal de todo el historial de dominio del inmueble lo que le garantiza una tranquila y pacífica posesión
  • Firma Contrato de Compraventa – Se realiza ante Notario Público
  • Entrega de documentos al Notario Público – Al momento de la firma del Contrato de Compraventa se dejan en custodia con el Notario que autoriza, los documentos para los pagos al vendedor y corredor, con instrucciones de entregarlos sólo si se cumplen las instrucciones que han dejado las partes
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo – Si interviene un banco, éste se encarga de llevar la escritura de compraventa y todos los documentos necesarios para inscribir en el CBR. En caso contrario, su TrustPro realiza todos estos trámites
En total una operación podría tomar 30 días si no participa un tercero (banco o institución financiera) que otorga un mutuo y/o debe alzar una hipoteca y aproximadamente 90 días, en caso que si participe
Depende de la situación del mercado inmobiliario. Si la propiedad se encuentra en venta a un precio de tasación, debería venderse, hoy en día, en aproximadamente tres meses. Sin embargo, si tiene un precio de venta atractivo, este plazo se podría reducir y si tiene un precio por sobre el promedio de mercado, el plazo podría extenderse en varios meses
Por un plazo máximo de 3 meses, salvo que se realice un ajuste de precio sugerido por TrustPro
El porcentaje de la comisión es del 2% más IVA del precio del inmueble, tanto para el vendedor, como para el comprador. Sin embargo, si usted entrega su propiedad en exclusividad a Trustpro para que se la vendamos, la comisión solo será del 1%.
A nuestra asesoría completa en el desarrollo de la operación inmobiliaria.
Esto incluye: - Publicar la Propiedad en los portales y/o prensa - Mostrar personalmente las propiedades, incluidos los fines de semana - Revisar y/o obtener la documentación para el estudio de título pertinente - Realizar el Estudio de Títulos, en caso que se requiera, como abogados, contamos con una amplia experiencia en esta materia, la que ponemos a su disposición. - Redactar y/o revisar contratos de Promesa y Compraventa de Inmuebles - Redactar instrucciones notariales - Solicitar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo - Revisar el estado de avance en el CBR para informar al cliente - Acompañar a la Notaría a la firma y/o retiro de todos los documentos y contratos necesarios
Sí, los que necesite, en el área legal y de negocios.
Sí, a modo de resguardo. El motivo es porque sirven como título ejecutivo en un juicio y dan fe del contenido. Se pueden inscribir y evitar quedarse sin el bien arrendado.
El Decreto con Fuerza de ley N° 2, de 1959, se hizo con el fin de desgravar ciertos bienes raíces en materia de impuestos. Las propiedades que se acogen al DFL 2 son todas aquellas viviendas que la suma de sus superficies interiores, más sus terrazas y/o balcones es menor a 140 m2 construidos.
Los beneficios tributarios son:
a) Exención en el Impuesto Territorial: Las propiedades DFL 2 tendrán una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces por un determinado período: • Construcciones de hasta 70 m² tendrán el beneficio por 20 años • Entre 71 m² y 100 m² contarán con la franquicia por 15 años • Desde 100 m² hasta 140 m² la exención será por 10 años
b) Impuesto a la renta: Los ingresos de "explotación" de un DFL 2 están libres de impuestos, lo que implica que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL 2.
Ninguno. Una vez firmada la Orden de Venta, TrustPro le pedirá o ayudará a buscar los siguientes documentos:
Para una persona natural:
• Inscripción de dominio Vigente • Certificado de hipotecas y gravámenes y de Prohibiciones de Enajenar • Copia de las Escrituras de los últimos 10 años. • Contribuciones pagadas • Otros documentos serán pedidos para el estudio de títulos, dependiendo si se tarta de un departamento, casa, oficina o terreno
Para una Persona Jurídica:
• Escritura de constitución de la sociedad (inscrita en el registro de comercio) • Extracto protocolizado de escritura de constitución (con publicación en el diario oficial) • Poderes de los representantes legales • Escritura de modificaciones de la sociedad • Extractos protocolizados de dichas modificaciones • Copia de inscripción de la sociedad en el registro de comercio, con certificado de vigencia y anotaciones marginales • Junta Extraordinaria autorizando la enajenación de la propiedad, en caso que la parte vendedora sea una Sociedad Anónima